Sobre por qué Hebraica no prohibirá a los judíos rezar en sus espacios comunes

Invitamos a cualquier persona que tenga curiosidad sobre la cuestión de si los judíos tienen el derecho de orar en espacios comunes dentro de Hebraica—especialmente aquellos que tienen dudas sobre nuestro Minián—a leer el siguiente análisis detallado de las leyes y regulaciones relevantes en cuestión.

Este artículo refleja la opinión personal de varios individuos que son miembros de la Comisión Directiva de Hebraica; éste no es un documento legal ni la opinión oficial ni institucional de la Comisión Directiva de Hebraica ni de ningún organismo oficial de Hebraica.

 

Es una cuestión tan antigua como el judaísmo mismo, pero en cada generación y en cada lugar adopta una forma un poco diferente. La eterna pregunta que los judíos se ven obligados a responderse, en cada generación, es: ¿debería permitirse a los judíos rezar en público? Y el debate más reciente sobre esta cuestión se está desarrollando ahora en nuestra amada Sociedad Hebraica Argentina, manifestándose en el intenso debate:

¿Deberían prohibirse a los judíos rezar en los espacios comunes de Hebraica?

Esta pregunta ha estado rondando en Hebraica en los últimos tiempos porque hay un pequeño grupo de socios que está exigiendo que se prohíba cualquier tipo de actividad que involucre a la oración judía en el establecimiento, intentando, así, presionar a la institución para que se prohíba y se elimina la práctica del judaísmo en sus instalaciones comunes.

Una de nuestras filosofías como institución consiste en preponderar la importancia del contexto y el razonamiento detrás de cada decisión que tomamos, y este artículo pretende documentar y hacer de público conocimiento la razón por la que la Comisión Directiva de Hebraica no prohibe a sus socios la autogestión de actividades judías en los espacios comunes del Club.

(Este artículo intentará echar luz sobre el contexto histórico y legal detrás de la idea de defender el derecho de los judíos a rezar en las instalaciones de Hebraica; no emitirá opinión alguna respecto del fuerte—y completamente lamentable y decepcionante—descubrimiento de que ciertos judíos quieren prohibir a otros la práctica del judaísmo en un espacio compartido. Ese es un aspecto emocional y basta con simplemente revisar la historia judía para comprender sus implicaciones.)

Hay, fundamentalmente, ocho razones por las cuales Hebraica, como Institución, apoya el derecho de los judíos a rezar en sus instalaciones comunes, como lo ha estado haciendo Hebraica durante los últimos 100 años. Repasemos cada una de ellas en detalle, una por una. Pero, primero, vamos a enumerarlas, sin un orden específico:

  1. Hay un precedente de 100 años de antigüedad de actividades religiosas en los espacios comunes de las sedes de Hebraica, incluyendo un gran número de Bar Mitzvot en la década de los 80.
  2. El Artículo 12 del Estatuto fundacional de Hebraica establece que los socios tienen el derecho de “gozar libremente de todos los bienes” de la institución.
  3. Existe un Artículo dentro del Estatuto de Hebraica (Artículo 113) que especifica cuáles son las actividades que están prohibidas en sus instalaciones, y las actividades religiosas no forman parte de esa lista.
  4. El Artículo 1 del Estatuto define a Hebraica como una Institución judía para promover el judaísmo.
  5. Los Estatutos fundacionales exigen, en Artículo 1, que Hebraica cuide las necesidades “judeo-argentinas” “psicofísicas, sociales y culturales” de sus socios—y rezar es una de esas necesidades.
  6. El Estatuto en ningún momento hace uso de las palabras “laico” y/o “secular,” así como tampoco declara que Hebraica sea una institución laica y/o secular.
  7. Existe un artículo (Artículo 3) que impide que la institución apoye a un grupo de socios (o no socios) sobre otro grupo de socios (o no socios) en cuestiones religiosas (o políticas).
  8. Los Reglamentos Institucionales de Hebraica del 2023 establecen explícitamente los protocolos a seguir en lo que a actividades autogestionadas respecta.

Ahora profundicemos en cada uno de estos aspectos individualmente, nuevamente sin un orden específico.

1. Hay un precedente de 100 años de antigüedad de actividades religiosas en los espacios comunes de las sedes de Hebraica, incluyendo un gran número de Bar Mitzvot en la década de los 80.

Primero, está el asunto del precedente de 100 años de antigüedad de actividades religiosas, actividades que se caracterizan por la oración, en los espacios comunes de las sedes de Hebraica, incluyendo un gran número de Bar Mitzvot en la década de los 80.

Las leyes y normas no pueden ser examinadas en el vacío, aisladas del contexto en el que han surgido. “Un precedente embalsama un principio,” como bien dijo el célebre pensador judío-británico y Primer Ministro del siglo XIX, Benjamin Disraeli.

Asimismo, las actividades religiosas judías (incluidos rituales, oraciones y ceremonias completamente judías como los Bar Mitzvot) se vienen practicando en las sedes desde hace casi un siglo.

Intentar prohibir una actividad que se ha practicado legalmente en Hebraica durante un siglo, con el pretexto de una mala interpretación del Estatuto fundacional, sería comparable a decir que en Argentina debería ser ilegal comer carne (a pesar de que en Argentina ha sido legal comer carne durante siglos), por interpretar que la línea del Preámbulo de la Constitución sobre “promover el bienestar general” incluye el bienestar general de los animales. No creo que ese razonamiento se sostenga frente a un tribunal, ni siquiera frente a un tribunal representado por actores en una comedia.

Repasemos algunos ejemplos interesantes de cómo Hebraica ha sido utilizada para la oración judía durante el último siglo.

Un ejemplo reciente es cuando se celebraban las ceremonias de Kabalat Shabat, a través de IAJAD (el área de Hebraica que organiza actividades para jubilados), todos los viernes, en la Sede de Hebraica de Sarmiento. Kabalat Shabat es un ritual judío con oraciones judías, religioso por naturaleza, no laico.

Como ejemplo, aquí una foto de socios participando en un ritual religioso de la cena de Rosh Hashanáuna cena caracterizada por rezos y oraciones tradicionales durante toda la ceremonia tradicionalen un espacio común (uno de los restaurantes) de la Sede del Pilar, en 2023:

Como otro ejemplo, aquí hay una foto de socios rezando durante un ritual religioso de Kabalat Shabat en la Sede Sarmiento en 2023:

Un ejemplo más antiguo pero no por eso menos interesante, es cuando, en el año 1986, se dictaba un Curso Oficial de Bar Mitzvá en Hebraica, que culminaba con la celebración de los Bar Mitzvot de los alumnos en la misma Sede. A continuación adjuntamos algunas fotos extraídas del boletín informativo de Hebraica de ese año:

Otro buen ejemplo son los Bar Mitzvot de Sergio Lew, Lorena Indij, Eric Asher y Daniel Susterman, que se celebraron el 28 de Septiembre de 1985 en la Sede de Hebraica, al finalizar el curso de preparación para Bar Mitzvá, y que fueron anunciados como los primeros de la temporada de ese año:

O el anuncio de 1989 de que 9 chicos de 13 años estaban haciendo el curso de Bar Mitzvá de Hebraica, que finalizó con la celebración de sus Bar Mitzvot en la Sede:

2. El Artículo 12 del Estatuto fundacional de Hebraica establece que los socios tienen el derecho de “gozar libremente de todos los bienes” de la institución.

La segunda razón es el Artículo 12 del Estatuto, que dicta legalmente las leyes de Hebraica (el cual pueden leer enteramente aquí), y que brinda a sus socios el derecho a “gozar libremente de todos los bienes” de la Institución de Hebraica.

Las líneas más relevantes de este Artículo son las siguientes:

Son derechos de los socios activos:
[…]
e) Gozar libremente de todos los bienes, servicios y beneficios que proporcione la sociedad, de acuerdo con lo que establece el estatuto y los reglamentos pertinentes.

Esta línea articula claramente que los socios tienen derecho a utilizar todos los bienes que posee la Sociedad, y los espacios de las sedes son el bien principal de Hebraica.

Esto es importante porque significa que las leyes centrales que gobiernan Hebraica hacen que sea inequívoco el hecho de que los socios pueden hacer uso de los bienes de Hebraica, por lo que los socios pueden utilizar inequívocamente el espacio de las sedes para sus propios fines.

3. Existe un Artículo dentro del Estatuto de Hebraica (Artículo 113) que especifica cuáles son las actividades que están prohibidas en sus instalaciones, y las actividades religiosas no forman parte de esa lista.

El tercer motivo es el Artículo 113 del Estatuto fundacional, que especifica cuáles son las actividades que están prohibidas en la propiedad de Hebraica, y las actividades religiosas no están incluidas en esa lista de actividades prohibidas. En dicho Artículo, el Estatuto enumera actividades prohibidas, como, por ejemplo, “Quedan absolutamente prohibidos en los locales de la Sociedad los juegos de azar por dinero, y en especial los juegos ‘bancados’.”

Esto es importante debido a la naturaleza elemental de las leyes y regulaciones: las leyes y las constituciones de todas las organizaciones, países y/o jurisdicciones son las que articulan lo que está prohibido y lo que no. Pero, por esta naturaleza de las leyes, lo que no está explícitamente prohibido debe estar permitido, siempre y cuando cumpla con las demás reglas. Si una ley dice “Es ilegal conducir a una velocidad de 130 kilómetros por hora” pero en ninguna parte dice “Es ilegal conducir a una velocidad de 100 kilómetros por hora,” significa que es legal conducir a una velocidad de 100 kilómetros por hora.

Y el Estatuto prohibe explícitamente la realización de muchas otras actividades en la propiedad de Hebraica (como, por ejemplo, las apuestas), pero no se hace mención de ninguna actividad de naturaleza judía ni religiosa en esa lista de actividades prohibidas.

Cabe mencionar también que si el Estatuto no especificara en ningún momento cuáles son las actividades que están prohibidas, sería mucho más ambiguo en cuanto a lo que está prohibido o no, porque no estaría explícitamente definido.

4. El Artículo 1 del Estatuto define a Hebraica como una Institución judía para promover el judaísmo.

En cuarto lugar, el Artículo 1 del Estatuto fundacional define a Hebraica como una Institución judía para promover el judaísmo.

Las palabras iniciales de este primer Artículo son importantes porque, al ser el Artículo que da comienzo al Estatuto fundacional, define la dirección y la filosofía de gobierno respecto de todo lo que sigue. Leamos el Artículo 1 en su totalidad:

Artículo 1ro.- Queda constituida en la ciudad de Buenos Aires (Capital de la República Argentina) una Asociación Civil que se denomina SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA, cuyos fines básicos son:
a) Promover la cultura argentina, judía y universal;
b) Fomentar el espíritu de sociabilidad intelectual;
c) Formar una biblioteca con especialización en estudios argentinos y judíos;
d) Promover la educación física y la práctica de deportes;
e) Propender a la mayor vinculación de la colectividad judía con el ambiente cultural y deportivo del país;
f) Estrechar los lazos espirituales y culturales con el Estado de Israel;
g) Actuar como centro comunitario judeo-argentino atendiendo a las necesidades individuales, familiares e intergrupales de sus miembros, en su integridad psicofísica, social y cultural;
h) Mantener estrecha vinculación con entidades afines, nacionales y extranjeras.

Esta sociedad es continuación de las siguientes: “Centro Juventud lsraelita”, fundado el 6 de enero de 1909; “Asociación Juventud Israelita” que, a su vez, fue sucesora del anterior y “Asociación Hebraica” fundada el 5 de febrero de 1923. El 16 de abril de 1926 se fusionaron las dos últimas y, habiendo absorbido al “Ateneo Estudiantil Israelita”, quedó formada la actual “SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA”.

Así que, de los 8 “fines básicos” que dan inicio al Estatuto, el primero de ellos está destinado a promover la cultura judía: “Promover la cultura argentina, judía y universal.” ¿Existe alguna forma más básica de promover el judaísmo que permitir que los judíos se reúnan para practicarlo? ¿Te imaginas una institución destinada a promover el ajedrez, en la que jugar al ajedrez estuviera prohibido? La idea es tan ridícula que sonrío mientras escribo esta línea. No es una forma de promoción muy avanzada o compleja: es la forma de promoción más básica que existe.

Cabe mencionar también que en este Artículo que define los “fines básicos” de Hebraica, la palabra “judaísmo” es mencionada en cuatro ocasiones diferentes. Por lo que Hebraica, a juzgar por su Estatuto, fue claramente creada para promover el judaísmo. La repetición del empleo del término “judaísmo” como un “fin básico” en cuatro instancias diferentes, aporta claridad y énfasis a la cuestión, en caso de que alguien pueda pensar que una sola mención podría ser un error; repetirlo cuatro veces no puede ser de ninguna manera un error.

¡Y me gustaría agregar que el nombre de la institución es “Hebraica!”

5. Los Estatutos fundacionales exigen, en Artículo 1, que Hebraica cuide las necesidades “judeo-argentinas” “psicofísicas, sociales y culturales” de sus socios—y rezar es una de esas necesidades

La quinta razón por la que Hebraica permite a los judíos rezar en espacios comunes dentro de Hebraica es que, de acuerdo con los ocho “fines básicos” de Hebraica, uno de ellos exige que Hebraica cuide las necesidades “judeo-argentinas” “psicofísicas, sociales y culturales” de sus socios.

Específicamente, en el punto n.º 4 anterior, revisamos el texto completo del primer Artículo de los estatutos fundacionales de Hebraica. Pero hay uno de estos “fines básicos” que vale la pena destacar también:

g) Actuar como centro comunitario judeo-argentino atendiendo a las necesidades individuales, familiares e intergrupales de sus miembros, en su integridad psicofísica, social y cultural;

Esto va al corazón de por qué existe Hebraica, además de “promover el judaísmo”. Es para cuidar de sus socios, en particular en relación con su “integridad psicofísica, social y cultural” que son “judeo-argentinas.”

¿Qué significa eso, en lenguaje moderno? Significa que los diversos aspectos de la vida de los socios relacionados con ser “judeo-argentino,” el Club necesita apoyar.

El Club, en otras palabras, existe para cuidar de sus miembros y sus necesidades “judeo-argentinas.”

Luego especifica que el Club debe cuidar estas necesidades en particular en sus aspectos “psicofísicos, sociales y culturales.”

Y reunirse en una comunidad para rezar es una de estas necesidades básicas. De hecho, una comunidad para rezar satisface cada una de estas tres características independientemente: rezar cumple con las necesidades psicofísicas de quienes rezan; rezar en comunidad satisface las necesidades sociales de quienes rezan; y rezar es, por definición, una forma de participar en una cultura.

6. El Estatuto en ningún momento hace uso de las palabras “laico” y/o “secular,” así como tampoco declara que Hebraica sea una institución laica y/o secular.

Sexto, el Estatuto fundacional en ningún momento hace uso de las palabras “laico” y/o “secular” (ni otro lenguaje que implique lo mismo), así como tampoco declara que Hebraica sea una institución laica y/o secular. Mientras que el argumento anterior señala que el Estatuto define que uno de los “fines básicos” de Hebraica es promover el judaísmo, cabe aclarar que en ninguna parte del Estatuto dice nada que pueda contradecir este punto, y que, específicamente, en ninguna parte del Estatuto se declara a Hebraica como una Institución laica y/o secular. En algunas ocasiones, lo que no se dice es tan importante como lo que se dice.

Te recomiendo que leas vos mismo todos los estatutos de Hebraica; o al menos haz “Control-F” (o “Command-F” si usas una Mac) para ver si encuentras alguna palabra relevante como “laico,” “laica,” o “secular.” Los podés encontrar aquí.

Tengamos en cuenta también que en el Artículo 3 (el Artículo que delimita en qué cuestiones externas puede intervenir Hebraica, el cual analizaremos en la siguiente sección de este documento) tampoco se hace mención en ninguna parte de que Hebraica sea una Institución laica y/o secular.

Por lo tanto, cuando lea sobre el Artículo 3, tenga en cuenta que en ninguna parte de ese Artículo, ni de ningún otro Artículo, se utiliza lenguaje para definir a Hebraica como una institución “laica” o “secular”; ese artículo sólo utiliza la palabra “intervenir,” que analizaremos en detalle en la siguiente sección.

7. Existe un artículo (Artículo 3) que impide que la institución apoye a un grupo de socios (o no socios) sobre otro grupo de socios (o no socios) en cuestiones religiosas (o políticas).

Séptio, el Artículo 3 del Estatuto limita a la Institución a tomar partido en asuntos públicos relacionados al judaísmo, pero no a practicar el judaísmo. ¡Ahora nuestro análisis llega a la parte divertida!

Leamos ese Artículo en su totalidad: “La Sociedad Hebraica Argentina no intervendrá en cuestiones políticas, ideológicas o religiosas de ninguna clase.” Ese es el texto completo del Artículo 3 (sin el énfasis.)

En un momento, profundizaremos en la cuestión central de lo que significa “intervenir,” pero primero: el Artículo 3 del Estatuto es importante porque, según los abogados de Hebraica, la interpretación tradicional de las Comisiones Directivas por toda la historia de Hebraica de este Artículo (así como también la razón por la cual este Artículo fue incluido en el Estatuto originalmente), era asegurar que Hebraica, como Institución, permaneciera neutral en todas las cuestiones políticas y religiosas de carácter público y/o externo, para así garantizar que la Institución sea completamente neutral con respecto al mundo exterior.

En otras palabras, la Institución tiene prohibido declararse como una organización peronista o anti-peronista, por ejemplo, y, en relación a cuestiones judías externas, tiene prohibido declararse ya sea como una Institución judía Mizrahi, como una Institución judía reformista o como una Institución judía ortodoxa.

La interpretación clásica de esta línea, según los abogados de Hebraica, es que, como Institución, Hebraica, no podría, en ningún caso, declararse a favor de un candidato o causa política X; y que, en caso de invitar a oradores o activistas políticos a Hebraica (cosa que ha hecho en numerosas ocasiones a lo largo de todo este tiempo, por su carácter cultural desde su fundación), debe hacerlo de manera neutral e imparcial, como, por ejemplo, invitando a oradores de diferentes ideologías políticas.

Esto es algo que también vale la pena aclarar en más de una manera. Un hecho notable es que la palabra principal en esa frase es “intervendrá.” Del verbo “intervenir.” La primera definición que aparece en la Real Academia Española al respecto es “Examinar y censurar las cuentas con autoridad suficiente para ello.” (Pueden leer la definición completa aquí.) Basándonos en la definición oficial de la palabra “intervenir,” el Artículo es meramente una aclaración respecto a que Hebraica no puede examinar, limitar ni prohibir “cuestiones” relativas a política, ideologías ni religiones. Lo cual, en sí mismo, evidentemente, no tiene nada que ver con la autogestión de actividades por parte de los socios.

La forma común y menos técnica en que se usa en general la palabra “intervenir” es para aludir a algo que “interfiere oficialmente con.” Si nos basamos en esta definición, se infiere la misma conclusión: Hebraica, como Institución, no puede interferir oficialmente en ninguna cuestión relacionada a política, ideologías o religión. Aún así, esto no dice nada al respecto de si los socios pueden o no autogestionar actividades políticas, ideológicas o religiosas.

Para decirlo de manera más simple, sabiendo que “laico” o “secular” se define como “sin religión”: si, hipotéticamente la constitución de Argentina declarara: “El gobierno no intervendrá en cuestiones de alimentos, animales o agricultura” – ¿Esa frase, incluido el uso de la palabra “intervenir,” significa que Argentina es un país donde los alimentos están prohibidos? ¿Significaría eso que se prohibiría la comida en un edificio público? ¿O significaría simplemente que el gobierno no “intervendrá” en estas cuestiones y dejará que cada uno se ocupe de los alimentos por su cuenta, que cada uno cultive o no por su cuenta, que cada uno compre o venda en las granjas por su cuenta? ¿Etcétera? Sería un desafío torcer el idioma español lo suficiente como para interpretar que “El gobierno no intervendrá en cuestiones de alimentos, animales o agricultura” en el sentido de, por ejemplo, que no puede comer comida en ningún edificio gubernamental. Eso simplemente no es lo que significa “intervenir.”

En todo caso, las palabras “no intervenir” implica fuertemente lo contrario de lo que dice el equipo detrás de “prohibamos a los judíos orar en Hebraica”: “no intervenir” implica fuertemente que está permitido, pero simplemente no regulado ni controlado por los organismos autorizados. “No intervendremos en sus elecciones dietéticas” no significa que no pueda comer en un edificio del gobierno; sino, sugiere y implica que el gobierno te dejará comer lo que quieras, donde quieras, cuando quieras.

Más ejemplos lo harán aún más claro. Si el estatuto de Hebraica dijera: “Hebraica no intervendrá en cuestiones de color de cabello”, eso significaría clara y explícitamente que Hebraica no puede insistir en que el cabello se tiña de azul y debe permanecer neutral en tus actividades de teñido de cabello (y claramente eso no significa que no puedas teñirte el cabello en la sede). Si el estatuto de Hebraica dijera: “Hebraica no intervendrá en cuestiones de uso de teléfonos celulares”, eso significaría clara y explícitamente que Hebraica no puede insistir en que los socios usen iPhones y debe permanecer neutral cuando las personas usen sus teléfonos en la sede (no significaría que no puedas usar un teléfono celular en la sede). Si el estatuto de Hebraica dijera: “Hebraica no intervendrá en cuestiones de tocar música”, eso significaría clara y explícitamente que Hebraica no puede insistir en que los socios solo escuchen música de Taylor Swift y debe permanecer neutral cuando las personas toquen diferentes géneros de música en la sede (no significaría que no puedas escuchar música en la sede).

Todos estos ejemplos dejan claro que “no intervendrá” no significa una prohibición, sino que, más bien, significa que los socios pueden elegir hacer lo que quieran, y la institución no puede interferir con esa elección. Vale la pena enfatizar que esto es casi lo opuesto a lo que el grupo que quiere prohibir a los judíos rezar en tierra común de Hebraica argumenta que significa “intervenir.”

Volviendo al análisis de la frase del estatuto: otra cosa que también vale la pena destacar es que las actividades “religiosas” mencionadas aquí no son más que una mera parte de la lista de tres categorías de actividades en las que la Institución no puede intervenir oficialmente: “políticas, ideológicas o religiosas.” Es importante aclararlo porque “religioso” puede significar muchas cosas diferentes. ¿Cómo sabemos qué significa “religioso” en esta frase? La respuesta está en el contexto de la misma: es una parte de la misma sub-frase en la que aparecen “políticas” e “ideológicas.” Esto implica algo muy importante: “religioso,” en este caso, ni siquiera se utiliza para hablar de rituales judíos, sino que se refiere a movimientos “políticos” e “ideológicos.”

Quizás se estén preguntando, queridos lectores, por qué estoy haciendo tanto hincapié en esta disposición. Y la respuesta es que el grupo de socios que está intentando prohibir la práctica de cualquier tipo de judaísmo en los espacios comunes de Hebraica, cita esta línea una y otra vez, y rara vez algo más. Piensan que es el único, o el mejor, martillo que tienen para clavarle a los judíos que quieren orar en la tierra común de Hebraica. Si alguno de ustedes forma parte de ese grupo de socios y está leyendo esto, incluso si no estás de acuerdo con el análisis anterior y te gustaría insistir en que tu interpretación del Artículo 3 (si su análisis es que la palabra “intervenir” y el Artículo prohíben cualquier oración judía en la propiedad de Hebraica) es la correcta, entonces te invitaría a que analizaras el Artículo 3 en el contexto de todo lo demás discutido en este análisis: en el contexto de la tradición de 100 años de antigüedad de Hebraica permitiendo que los judíos recen y hasta celebren Bar Mitzvot en su propiedad común; en el contexto del Artículo 1, que establece en 4 ocasiones diferentes que Hebraica es una Institución judía; en el contexto del Artículo 12, que otorga explícitamente a los socios el derecho a “gozar” de todos los “bienes” pertenecientes a la Institución; y en el contexto del Artículo 113, que prohíbe explícitamente una amplia gama de actividades en Hebraica, y las actividades religiosas no se encuentran entre ellas.

Si esgrimes constantemente una única frase de un documento legal (o de cualquier documento en general) sin entender el contexto que la rodea—repitiendo esa frase una y otra vez como si fuera tu único pensamiento—terminarías con una interpretación que no es compartida ni por los tribunales, ni por los precedentes históricos, ni el Consejo Directivo, ni por el sentimiento popular de la mayoría de los socios (de todas edades), ni por el sentimiento popular de los judíos argentinos, ni siquiera el sentimiento popular de los judíos internacionales.

8. Los Reglamentos Institucionales de Hebraica del 2023 establecen explícitamente los protocolos a seguir en lo que a actividades autogestionadas respecta.

Por último, me gustaría agregar que los Reglamentos Institucionales de Hebraica de 2023 describen explícitamente cuáles son los protocolos necesarios para llevar a cabo eventos autogestionados.

El 15 de abril de 2023, Hebraica lanzó oficialmente su Protocolo para Grupos Autogestionados en Hebraica. Si bien es mucho más reciente que el Estatuto centenario o que los Bar Mitzvot de la década de los 80, establece una formalización importante porque permite a los socios de Hebraica solicitar oficialmente espacios en las sedes para su propia actividad auto-organizada. Esto crea un precedente moderno para el Artículo 12, según el cual los socios solicitan los “bienes” (espacios en las sedes) para “gozar” de ellos. Pueden leer los protocolos aquí.

Vale la pena señalar que los Protocolos limitan que las actividades autogestionadas reciban pagos financieros directos de Hebraica; pueden “gozar” los bienes de Hebraica pero no reciben efectivo de Hebraica. El Minián no recibe dinero de Hebraica; como ejemplo de esto, todos los materiales impresos del Minián son autofinanciados (y todos los gastos son pagados al 100% por los participantes del Minián.)

Conclusión

Por estas ocho razones, analizadas individualmente y en conjunto, no existen motivos para prohibirles a los socios que desean practicar, juntos y autogestionadamente, tradiciones, rituales y oraciones judías, en propiedad de Hebraica, sin financiación alguna proveniente de la Institución.

Queremos (y estamos tratando de construir) un mundo en el que ningún judío le impida a otro rezar en ningún espacio compartido del mundo, y el primer paso para construirlo es redoblar y reforzar la afirmación de que los judíos de Hebraica tienen derecho a orar en Hebraica.

Sobre el Autor:

Morgan F. es el presidente del Minián Hebraica (Autogestionado), la única sinagoga / shul de Pilar. Morgan es estudiante de la Cábala, la gematría y la tradición esotérica; ¡y también disfruta de hablar en un código que nadie—excepto HaShem—entiende!